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Ordenanza Municipal sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía de la comuna de Aysén

CAPITULO I

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1: La Ilustre Municipalidad de Aysén, por medio de la Dirección de Obras y Dirección de Desarrollo Comunitario, velará por el cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza, así como de la normativa sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.

ARTÍCULO 2:  La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales domésticos en su convivencia con el hombre, asimismo fija las normas básicas para el control canino y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden de evitar los accidentes por mordeduras, promover la salud pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de las mascotas o animales domésticos en la comuna de Aysén.

ARTÍCULO 3: Esta ordenanza se dicta por mandato de la Ley N° 21.020 del Ministerio de Salud sobre la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Asimismo, se entiende complementaria a esta Ley u otras normas dictadas por autoridades chilenas competentes sobre esta materia.

ARTÍCULO 4: DEFINICIONES

Para la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá por:

1) Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos o domesticados, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas siendo dependientes de éstas para asegurar su bienestar y supervivencia. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.

2) Animal abandonado: Toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.

3) Animal callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.

4) Animal comunitario: Aquel que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.

5) Animal perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.

6) Animal potencialmente peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 21.020 y sus Reglamentos.

7) Animal de asistencia: Es aquel que fuera individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad. Puede cumplir múltiples funciones como perros guía, para asistir a personas con discapacidad visual; como perro de servicio, para asistir a personas con discapacidad de causa física, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia, como perro de señal, destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva, y como perro de respuesta, para alertar sobre episodios de crisis sufridos para una persona con algún mal crónico.

8) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascotas o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.

La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía causen daños a las personas o propiedad de otro.

9) Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: Son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.

10) Responsable de una Mascota o Animal de Compañía: Toda Persona Natural o Jurídica que ostente la propiedad, posesión o tenencia de una Mascota o Animal de Compañía. Para todos los efectos, se presumirá responsable aquel a cuyo nombre se encuentre inscrita una o más mascotas en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 21.020 y sus Reglamentos. Asimismo, se considerará responsable de un animal, aquella persona que les proporcione albergue y alimentación, aun cuando la mascota no estuviere identificada o inscrita en el registro correspondiente.

11) Criador: Es el propietario de la hembra al momento de parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.

12) Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.

13) Maltrato animal: Comprende todos los actos que causen dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta la muerte del mismo. Deberá ser perseguido y sancionado de conformidad a la normativa procesal penal vigente.

14) Bienestar animal: Se refiere al estado de todo animal al afrontar las condiciones de su entorno. Un animal se encuentra en condiciones de bienestar sí; se encuentra sano, cómodo, bien alimentado y nutrido, en un lugar seguro, además de no presentar sensaciones desagradables como dolor, desasosiego o miedo.  Para mantener las buenas condiciones de bienestar es necesario se prevengan sus enfermedades y se les administren los tratamientos médicos veterinarios adecuados al cuidado de su salud.

15) Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable: Son entidades inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro cuyo objetivo es promover la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía y su protección.

16) Microchip: Sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal en forma subcutánea y de manera inseparable, que permita la identificación del animal o mascota, el cual deberá cumplir con la Norma ISO 11784 y cuya información contenida en él, pueda ser leída a través de un lector que cumpla la Norma ISO 11785.

17) Esterilización: Procedimiento médico destinado a controlar la reproducción de mascotas o animales de compañía, a través de la extirpación quirúrgica o la provocación de la incapacidad de sus órganos reproductivos.

18) Esterilización temprana: Procedimiento de esterilización, realizado a las especies antes de su madurez sexual; en el caso de los caninos o felinos, está contemplada entre los dos y seis meses de edad.

19) Método TNR (Trap-Neuter-Return) o de Control de Nicho: Método de manejo poblacional orientado al control de nichos, principalmente de colonias de gatos sin tenedor responsable, pudiéndose aplicar también a poblaciones caninas de perros sin tenedor responsable o comunitario. Tal como su sigla en inglés lo indica, consiste en atrapar o retener a un animal, esterilizarlo y vacunarlo, para luego devolverlo al lugar de origen, una vez que se encuentre en condiciones para ello; incluyendo un monitoreo de seguimiento de ese grupo de individuos.

20) Sistemas de desincentivo: Técnicas y procedimientos destinados a disuadir la crianza y reproducción de animales de compañía.


CAPITULO II

DE LA EDUCACIÓN PARA LA TENENCIA RESPONSABLE.

ARTÍCULO 5: La Ilustre Municipalidad de Aysén, de conformidad a la normativa vigente, promoverá acciones tendientes a la protección, prevención y educación en la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, a través de atención veterinaria con el fin  de proteger la salud pública, la seguridad de las personas y el medio ambiente, teniendo en consideración los lineamientos, políticas y presupuestos municipales relacionados con la materia, como así también los provenientes de otros órganos de la Administración del Estado, tales como el Ministerio de Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 6: La presente ordenanza sobre control, bienestar y tenencia responsable de mascotas y animales de compañía de la comuna de Aysén, reconoce a los animales como seres que sienten, capaces de establecer vínculos afectivos y emocionales con los humanos y su entorno, mereciendo un trato digno que impida su sufrimiento, favoreciendo su cuidado y protección buscando promover una convivencia justa y respetuosa entre éstas, las personas responsables de su cuidado y la comunidad en general.


CAPITULO III

DEL DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA PREVENIR EL ABANDONO DE ANIMALES E INCENTIVAR LA REUBICACIÓN Y CUIDADO RESPONSABLE DE ESTOS.

ARTÍCULO 7: La Ilustre Municipalidad de Aysén, podrá crear y desarrollar programas para prevenir el abandono de animales, promoviendo su cuidado y respeto, así como la adopción y reubicación, con el fin de controlar y proteger a la población animal, según disponibilidad presupuestaria y programas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

ARTÍCULO 8: Sólo podrán adoptar mascotas y animales de compañía, los mayores de 18 años que no hubieren sido condenados a la inhabilitación absoluta y perpetua para la tenencia de animales contemplada en el artículo 291 BIS del Código Penal.

ARTÍCULO 9: Queda absolutamente prohibido, respecto de las mascotas o animales de compañía referidos en el presente título:

  1. Abandonarlos en viviendas deshabitadas, sitios eriazos, sectores rurales, carreteras o en la vía pública.
  2. Mantener animales enfermos y sin tratamiento adecuado con el consiguiente riesgo de contagio a las personas como a otros animales, así como el sufrimiento del animal producto de su padecimiento.
  3. Infligirles daño físico o cometer actos de crueldad o cualquier otro acto de maltrato o causarles la muerte.
  4. Incitarlos a pelear con otros animales y/o personas. Además, se prohíbe la organización, promoción, publicidad o realización de peleas de caninos y de todo otro animal, sean en lugares públicos o privados.
  5. Comercializar animales en la vía pública.
  6. Llevarlos atados corriendo junto a vehículos motorizados en marcha.
  7. Transportar mascotas o animales de compañía en vehículos motorizados sin la debida contención y sujeción, que brinde seguridad tanto al animal como a las personas que se encuentren dentro o fuera del vehículo.

ARTÍCULO 10: El Municipio podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas y dentro de su disponibilidad presupuestaria, proveyendo de fondos concursables para personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo sea la protección animal y promoción de su tenencia responsable.


CAPITULO IV

DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ESTERILIZACIÓN MASIVA DE ANIMALES, DESINCENTIVO A LA REPRODUCCCIÓN INDISCRIMINADA.

ARTÍCULO 11: La Municipalidad, en coordinación con los programas y disponibilidad presupuestaria de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá a través de la Dirección de Obras y de la Dirección de Desarrollo Comunitario, crear  programas de esterilización masiva, campañas comunales o desarrollar las que se promuevan a nivel país, para su perfeccionamiento podrá ejecutarlo de manera directa o a través de convenios o licitaciones para  esterilizaciones gratuitas o a bajo costo con instituciones públicas o privadas.

ARTÍCULO 12: Queda prohibido la utilización de métodos de control de la población animal que admitan el sacrificio o sufrimiento innecesario.

ARTÍCULO 13: La Municipalidad apoyará los sistemas de desincentivo de la crianza y reproducción indiscriminada de animales de compañía, creados por los Ministerios e instituciones competentes, así mismo la Municipalidad podrá crear e implementar, adicionalmente, programas o sistemas propios y adecuados para el logro de dicho fin, con dependencia de la disposición presupuestaria de las instituciones de salud, social e interior.

ARTÍCULO 14: La Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Desarrollo Comunitario, podrán desarrollar programas municipales destinados a la prestación de los servicios veterinarios y educativos a la comunidad.

ARTÍCULO 15:  La Municipalidad en conjunto con las Direcciones mencionadas en el artículo precedente, y siempre bajo la disponibilidad presupuestaria de los programas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, deberán promover y propiciar la esterilización temprana de las hembras y machos, como una medida de salud para las mascotas, así como una herramienta preventiva de sobrepoblación y enfermedades, tanto a las personas como a otros animales.


CAPITULO V

DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES

ARTÍCULO 16: Toda mascota o animal de compañía cuyos dueños residan o estén de paso en la comuna de Aysén, deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía y cuando corresponda en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos, de la inscripción será responsable el propietario, el poseedor, el mero tenedor o el criador según corresponda y determine el Reglamento de la presente Ley.

Con el lector de microchip, se verificará si una mascota se encuentra inscrita en alguno de los Registros señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO 17: Otra forma de individualizar a un animal, es por la placa identificatoria, fijada al cuello del animal por medio de su collar, la que deberá contener el número de registro que se le asigne al momento de inscripción en el registro (artículo 42 del reglamento del ministerio del interior). Es deber del responsable del animal mantener la placa identificatoria.

ARTÍCULO 18: Cualquier persona propietario a cualquier título de una mascota o animal de compañía que no cuente con los medios necesarios para los registros que señala la Ley, su Reglamento y la presente Ordenanza, podrá acudir al municipio, el que  solicitará previamente que se acredite la propiedad del animal mediante una declaración simple y un certificado emitido por el médico veterinario, que hubiese implantado el microchip u otro sistema de identificación, una vez que la mascota sea correctamente identificado y registrado, la municipalidad entregará al tenedor responsable del animal un Certificado de Registro que acredite la inscripción.


CAPITULO VI

DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ARTÍCULO 19: La calificación de animales potencialmente peligrosos corresponderá a la Autoridad Sanitaria en virtud de las disposiciones de la Ley 21.020 y su reglamento.

ARTÍCULO 20: Toda especie canina calificada como animal potencialmente peligroso, deberá de estar registrada conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento y en esta ordenanza. Calificación que es dada por la autoridad sanitaria de conformidad al reglamento.

ARTÍCULO 21: Los animales calificados potencialmente peligrosos, deberán circular en compañía de una persona mayor de edad, responsable y que pueda contenerlo, además de tomar las medidas de seguridad pertinentes para evitar agresiones a otras personas o animales, tales como uso de bozal, arnés, someterlo a adiestramiento y toda otra medida de seguridad y protección que determine el Reglamento.

ARTÍCULO 22: El Juez competente tendrá también la facultad de calificar como potencialmente peligro a aquel animal que cause, en una persona lesiones leves o daños considerables a otro animal de su misma especie.

ARTÍCULO 23: Se considerará como animal fiero para todos los efectos legales aquel animal que sea calificado como potencialmente peligro por las Autoridades competentes.


CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PROPIETARIOS, POSEEDORES, MEROS TENEDORES O CRIADORES A CUALQUIER TITULO DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA.

ARTÍCULO 24: El dueño, poseedor a cualquier título, mero tenedor o criador, con el objeto de fomentar el respeto a la vida y el bienestar de las mascotas o animales de compañía, estará obligado a proveer las condiciones que garanticen el cuidado de éstas y su entorno, por lo que deberá:

1.- Incorporarlo al Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía, estando obligado a la adecuada identificación del mismo, debiendo portar dicho animal, una identificación permanente.

2.- Mantener un número de animales que evite vulnerar las condiciones medio ambientales, generando situaciones tales como el hacinamiento, desnutrición y una deficiente atención veterinaria y, por lo tanto, compromiso de su salud; además, de un desmejoramiento de la calidad de vida de su entorno.

3.- Otorgar un albergue o espacio apropiado de acuerdo a su tamaño y raza al interior del domicilio de sus propietarios, tenedores, o responsables de su cuidado, y que brinde la protección adecuada frente a condiciones ambientales desfavorables para el animal.

4.- Entregar una alimentación balanceada y proveer agua fresca a su disposición.

5.- Mantener a las mascotas o animales de compañía al interior de sus respectivos domicilios, previniendo que salten o traspasen rejas, cercos o cierres perimetrales de estos, como así también que abandonen a través de puertas, ventanas u otras salidas estos lugares sin cuidado directo de sus dueños o tenedores responsables.

6.- Entregar atención veterinaria preventiva, en caso de enfermedades o accidentes que afectaren el bienestar del animal.

7.- Recoger las deposiciones de los animales en las vías, parques o lugares públicos, y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria para su posterior eliminación. Asimismo, se deberán mantener los patios y espacios comunes de edificios o condominios libres de excrementos y orina a fin de evitar la proliferación de vectores y malos olores.

ARTÍCULO 25: Cuando las mascotas o animales domésticos se encuentren en la vía pública o en lugares de uso público, deberán estar refrenadas por una correa u otro medio de sujeción y acompañados por una persona responsable y capacitada de modo de asegurar su adecuada contención.

ARTÍCULO 26: El que abandone mascotas y animales de compañía, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 BIS del Código Penal, considerándose tal acción como maltrato y crueldad animal.

ARTÍCULO 27: Queda estrictamente prohibido el adiestramiento de todo animal que tenga por objeto acrecentar su agresividad.

ARTÍCULO 28: El dueño, poseedor a cualquier título, mero tenedor o criador responderá civil y penalmente de los daños que causare el animal, de conformidad a las normas establecidas en el Título XXXV de los Delitos y Cuasidelitos del Libro Cuarto del Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste.


CAPITULO VIII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PARA EL CONTROL EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 29: La Ilustre Municipalidad de Aysén de acuerdo a su línea programática con SUBDERE a través del Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía (PTRAC) y su disponibilidad presupuestaria, podrá proporcionar:

  1. Atención veterinaria preventiva, registro, identificación, y esterilización de perros y gatos.
  2. Publicidad y actividades de sensibilización y educación en tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.
  3. Decretar una mesa de trabajo comunal, que permita abordar de una manera integral la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.

ARTÍCULO 30: Todo animal de compañía que transite con o sin sujeción de persona mayor de edad y responsable podrá ser controlado por personal municipal en las vías o espacios públicos a fin de verificar su identificación y estado general.

ARTÍCULO 31: Los programas y servicios realizados por la Municipalidad producto de la aplicación de las disposiciones precedentes, no darán lugar a indemnización alguna al responsable del animal.

ARTÍCULO 32: A través de la Dirección de Obras la Municipalidad podrá disponer el retiro de animales domésticos muertos en la vía pública o en recintos municipales.


CAPITULO IX

FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

ARTÍCULO 33: La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza estará a cargo de los inspectores municipales dependientes de la Dirección de Obras, quienes efectuarán, si es el caso, las denuncias correspondientes al tribunal pertinente, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la Autoridad Sanitaria, del Ministerio Público, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

ARTÍCULO 34: La municipalidad según lo dispone la Ley 21.020:

  1. No estará obligada a retirar las mascotas o animales de compañía sin dueño que se encuentren en la vía pública.
  2. No se constituirá en dueña o poseedora de las mascotas o animales de compañía, que habiten en la vía pública.
  3. No se constituirá en dueña o poseedora de una mascota o animal de compañía, por el sólo hecho de esterilizarla de manera directa o a través de terceros; o en el caso que presente servicios veterinarios, en beneficio de la salud pública.

ARTÍCULO 35: En el caso de que el Seremi de Salud Región de Aysén efectúe su propio procedimiento sancionatorio por un mismo caso y por la misma causa que el municipio haya denunciado, quedará sin efecto la denuncia municipal.

ARTÍCULO 36: Los hechos constitutivos de maltrato o crueldad animal tipificados en los artículos 291 bis y ter del Código Penal, de abandono y las peleas de animales, deberán ser denunciados por todo aquel que tome conocimiento de ellos, ante la Fiscalía Local del Ministerio Público, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de Chile.

ARTÍCULO 37: Toda contravención a las disposiciones de esta ordenanza se sancionará con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal sobre maltrato animal y en otras normas relacionadas. Es necesario especificar la multa según el tipo de incumplimiento

ARTÍCULO 38: En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa, quedando además el Juez de Policía Local facultado para obligar al infractor a hacerse cargo de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de esta ordenanza (daños a terceros, a otros animales, a la propiedad pública o privada, etc.), si los hubiere. Debiendo además el infractor asumir los costos monetarios que lo anterior pueda originar.

ARTÍCULO 39: Las multas que se recauden por la aplicación de esta ordenanza ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad de Aysén, según corresponda, y serán destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza de la ley 21.020 y su Reglamento, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.


CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 40: La presente ordenanza deja sin efecto las disposiciones que se refieran a la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía contenidas en la Ordenanza Local de Medio Ambiente, aprobada mediante Decreto Alcaldicio Nº 1.626 de fecha 19 de junio del 2006.

ARTÍCULO 41: La entrada en vigencia de la presente ordenanza, regirá de forma gradual desde la fecha del Decreto Alcaldicio que la sancione y su posterior publicación en el Sitio Oficial de la Ilustre Municipalidad de Aysén, www.puertoaysen.cl.

  • Los primeros tres meses se realizará difusión, promoción y educación de este instrumento.
  • Desde el cuarto, hasta el sexto mes después de publicada la ordenanza, se cursarán partes de cortesías a los dueños de mascotas o animales de compañía que no cumplan con las disposiciones de esta ordenanza.
  • Al séptimo mes se comenzarán a cursar las multas respectivas por los incumplimientos de esta ordenanza.
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