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Subvenciones Municipales 2023

Reglamento para

Transferencias de Fondos a Entidades Receptoras

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYSÉN

Objetivo y Normativa

Con la finalidad regular y establecer procedimientos para los llamados, selección, entrega de fondos públicos como así mismo para la rendición de los fondos por parte de las organizaciones receptoras de fondos públicos, conforme a la normativa vigente; Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 y Ley de Entidades Receptoras de Fondos Públicos, Ley  N° 19.862.

Son fuentes legales principales que dan origen al presente Reglamento las siguientes:

    1. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Ley 18965, artículos 1°, 4°, 5° letra g) y 65 letra h)
    2. Ley 19.862 que establece el Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y su Reglamento Decreto Supremo N° 375 del año 2003 del Ministerio de Hacienda.
    3. Resolución N° 30 que fija las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas de la Contraloría General de la República, título III Rendición de fondos entregados a Terceros.
    4. Circular Nº 84 del 27 de octubre de 2003, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE).

Vías para realizar las transferencias

La Municipalidad de Aysén realizará transferencia de fondos públicos ya sean subvenciones o aportes, por las siguientes vías:

  1. Por concurso público
  2. Por solicitud de carácter ordinaria o regular
  3. Por solicitud de extraordinaria

Las subvenciones por concurso público son aquellas mediante la cual la Municipalidad de Aysén, realiza un llamado a concurso público, acorde a las estipulaciones de bases que rigen el proceso.

Se entenderá por solicitud carácter regular u ordinaria los requerimientos de subvenciones o aportes que realicen al Municipio de Aysén las personas jurídicas sin fines de lucro, en los tiempos y tramitación estipuladas en el reglamento que no sean concursables.

Se entenderá por solicitud de carácter extraordinario los requerimientos de subvenciones o aportes que realicen al Municipio de Aysén las personas jurídicas sin fines de lucro que no sean de carácter regular o concursable, referidas a situaciones que no pudieron ser previstas con la debida antelación.

Tipos de transferencias

Las transferencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 letra g) de la Ley 18.695 sobre Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades podrán ser: Subvenciones y aportes.

Las subvenciones corresponderán a aquella transferencia de fondos públicos a persona jurídica determinada sin que haya prestación recíproca en bienes o servicios.

Los aportes, a que se refiere la Ley 19.862 corresponderán a aquella transferencia de fondos públicos otorgados para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.

Las solicitudes de subvenciones que se gestionan serán concursable, de carácter regular  o extraordinarias.

Subvenciones o aportes Extraordinarios: Aquellas solicitudes de carácter excepcional, motivo por el cual serán evaluadas por la Municipalidad para su otorgamiento dentro del año, según disponibilidad presupuestaria y cumplimiento de requisitos.   Estas subvenciones o aportes se encuentran referidas a situaciones que no pudieron ser previstas con la debida antelación, y dependen de circunstancias extraordinarias que se generan.

Subvenciones por concurso público: Son aquellas solicitudes concursables, mediante el cual la Municipalidad de Aysén, realiza un llamado a concurso público, acorde a las estipulaciones de bases que rigen el proceso de cada año, según disponibilidad presupuestaria, cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal, acorde a la gestión del Alcalde(sa).

Subvenciones o aportes de carácter regular: Aquellas solicitadas ante la Municipalidad de Aysén, hasta el 30 de septiembre de cada año, las que serán consideradas en el presupuesto del año siguiente, según disponibilidad presupuestaria y cumplimiento de requisitos.

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