
Esta función que se encuentra establecida en los artículos 7°, 8° y 9° del D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales. Lo cual indica, que los municipios deben cobrar una tarifa anual por el Servicio de Aseo a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo de la comuna.
Sí, efectivamente se les ha estado cobrando a todas aquellas personas afectas al pago de contribuciones y a los comerciantes con local establecido, a través de la Patente Municipal.
Nuestra ordenanza ha fijado el monto en $ 25.186 anuales, divido en 4 cuotas de $ 6.297 trimestrales, los cuales se deben cobrar en los meses de
ABRIL – JUNIO – SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE.
La tarifa de derechos de aseo se fija mediante decreto alcaldicio cada tres años. El valor actual se mantiene hasta el año 2022, correspondiendo modificarlo el año 2023.
Todos aquellos propietarios cuyas viviendas tengan un avalúo fiscal igual o superior a las 225 UTM, vale decir a $ 11.654.550.-
La Ley deja exento automáticamente de este derecho a los dueños de propiedades cuyo rol de avalúo es igual o inferior a las 225 UTM, o sea igual o inferior a los $ 11.654.550.- y además nuestra ordenanza local contempla la posibilidad de postular a la exención para:
- Adultos mayores, entendiéndose por tal, una persona con edad igual o superior a 60 años, cuyo hogar se encuentre en un tramo igual o inferior al 60% de vulnerabilidad, según la Cartola de Registro Social de Hogares.
- Familia con algún integrante en situación de discapacidad, acreditándose tal condición, a través de credencial o certificado médico respectivo y cuyo hogar se encuentre en un tramo igual o inferior al 60% de vulnerabilidad, según Cartola de Registro Social de Hogares (RSH).
- Hogares cuya calificación socioeconómica se encuentren en el tramo de hasta el 50% de vulnerabilidad, según Registro Social de Hogares (RSH).
- Familias con algún integrante con enfermedad catastrófica, según certificado médico extendido y que cuya fecha de emisión no supere un año de antigüedad, cuyo hogar se encuentre en un tramo igual o inferior al 60% de vulnerabilidad, según Cartola Registro Social de Hogares (RSH).
- Podrán solicitar exención de pago, usuarios en forma excepcional con causa justificada, hecho fortuito o fuerza mayor debido a situaciones que vieron menoscabada la situación socioeconómica de su grupo familiar, tales como enfermedad grave, catástrofe natural, incendio, entre otros; frente a lo cual los interesados deberán hacer una solicitud a la Dideco, a objeto de que ésta emita el Informe Social respectivo.
Los interesados deben dirigirse a la Dirección de Desarrollo Comunitario (Teniente Merino #630) y solicitar la atención de la funcionaria a cargo, quién informará cómo procede la solicitud de exención y si cumple con el requisito, derivará la solicitud al H. Concejo Municipal que es el órgano facultado para autorizar las exenciones.
La solicitud de exención debe ser renovada cada año por los mismos interesados en DIDECO.
Las postulaciones se establecieron en la Ordenanza para los meses de febrero – mayo – agosto y noviembre, aunque el ideal es en enero – febrero de cada año, para optar a la exención de todo el año y no sólo de algunos trimestres.
Puede ser pagado a través de nuestro sitio web y en nuestra oficina de Rentas y Patentes en horario de 09:00 a 13:00 horas en el Edificio Consistorial (Esmeralda #607 Puerto Aysén).
- 67 2 336 564
- [email protected]toaysen.cl
- Edificio Consistorial (Esmeralda #607, Puerto Aysén)
