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Dirección de Control

Dirección de

Control

La función de la dirección de Control es apoyar la gestión del municipio y procurar la máxima eficiencia administrativa interna de la Ilustre Municipalidad en el marco de las normas legales vigentes. 

Competencias:

    • Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
    • Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
    • Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo Municipal, para lo cual tendrá acceso a toda la información disponible. Representación que se deberá efectuar dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de Control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República.
    • Colaborar directamente con el Concejo Municipal para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. Asimismo, deberá informar -también trimestralmente-, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
    • Asesorar al Concejo Municipal en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley.
    • Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del Concejo Municipal, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
    • Otras funciones que el Alcalde o Alcaldesa le asigne, de conformidad con la legislación vigente y que no sean aquellas que la Ley asigna a otras unidades.
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