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Zona ZU-4 (área consolidada)
     
Uso de suelos permitidos: Vivienda  
Equipamiento de escala regional de seguridad, gobernación marítima, esparcimiento y Turismo; y de escala comunal y vecinal de todo tipo.

     
Usos de suelos prohibidos    
Todos los usos de suelos no indicados precedentemente y los señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza
     
Subdivisión predial mínima    
1000 mts²
     
Frente predial mínimo    
20 mts.
     
% máximo de ocupación de suelos    
Vivienda :20%
Equipamiento : 40%


   
     
     
     
Densidad predial máxima    
40 habitantes por hectárea    
     
Sistema de agrupamiento    
Aislado    
     
Altura de la edificación    

Respetando rasantes según lo señalado en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

     

Antejardín mínimo

   
Según lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente Ordenanza
     
     
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