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Zona ZU-1 (área consolidada)
     
Uso de suelos permitidos: Vivienda  
Equipamiento de escala regional excepto seguridad, deportes y comercio; y de escala comunal y vecinal de todo tipo
     
Usos de suelos prohibidos    
Todos los usos de suelos no señalados precedentemente y los señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza
     
Superficie predial mínima    
400 mts²    
     
Frente predial mínimo    
12 mts.    
     
% máximo de ocupación de suelos    
-1° y 2° pisos – 100%

-3° y siguiente - 70%

   
Densidad predial mínima    
120 habitantes por hectárea    
     
Densidad predial máxima    
No se consulta    
     
Sistema de agrupamiento    
Aislado, pareado y continuo    
     
Altura de la edificación    

Aislada y pareada: respetando rasantes

- Continuo: 7 mts. sobre altura máxima de la edificación continua se permite edificación aislada, respetando rasantes según artículo 8 de la presente Ordenanza.

     
% Máximo de adosamiento de la edificación continua

Antejardín mínimo

   
50% del deslinde común
: Según Artículo 11 de la presente Ordenanza.
     
     
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