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| Zona ZR-5 Protección del Aeródromo de Puerto Aysén | ||
| Mientras no se dicte el Decreto Supremo conjunto del Ministerio
de Defensa y el de Vivienda y Urbanismo, según lo establece el Código
de Aeronáutica Civil, las restricciones que pueda generar la operación
del Aeródromo de Puerto Aysén, se resolverán mediante
consultas a la Comisión correspondiente. Sin perjuicio de la anterior,
se señalan a continuación las características generales
del aeródromo, y las limitaciones de altura que, para cada área
de operación del aeródromo impone lo establecido en el Ord.
N° 14/1/363 de la Dirección General de Aeronáutica Civil
de Julio de 1990. |
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Faja de pista: Ancho : 150 mts. a eje de la pista
En esta zona no se permiten edificaciones de tipo alguno. Las edificaciones existentes se consideran congeladas no pudiéndose alterar ni cambiar de destino. Área “B”: Superficie ubicada a continuación del área “A”, de forma trapezoidal siguiendo el ángulo del área “A” en una longitud de 1.000 mts. Área “C”: Área determinada por una superficie de rasante aplicada a partir del borde frontal de la “franja de pista” con un ángulo de 3.33% lo que da una altura inicial de 43.4 mts. , que corresponde al límite de una altura de edificación. Área “D”: Terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna en un círculo de 4.000 mts. de radio, cuyo centro corresponderá al centro geométrico de la pista. La altura máxima de edificación será uniforme, de 45 mts. medidos desde el nivel de la pista. Área “E”: Terreno comprendido bajo la superficie cónica del Aeródromo, en una franja o banda circular concéntrica del área “D” de 1.500 mts. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación de ésta. La altura máxima de edificación será la determinada por la superficie rasante aplicada a partir del límite del área “D”, a una altura de 45 mts. , medidos desde el nivel de la pista, con una pendiente del 5% hacia el exterior de la franja. Área “F”: Área comprendida bajo la superficie de transición, en las franjas laterales y paralelas a la franja de la pista, de 315 mts. de ancho, medidos a partir del borde lateral de la franja. La altura máxima de edificación será determinada
por la superficie de rasante, aplicada a partir del borde lateral de la
franja de la pista, con una pendiente de 14.3%, hacia el exterior de la
franja. |
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