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Zona ZR-3 Protección de quebradas naturales
Corresponde a zona no edificable constituido por laderas y franjas colindantes a los bordes de quebradas naturales, cuya vegetación es necesaria para preservar e incrementar con el objeto de impedir erosión. Queda regulada por el D.S. N° 4363 del año 1931, D.O. del 31 de Julio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques. Estas zonas no son edificables.
Uso de suelos permitidos:    
Forestación

Usos de suelos prohibidos    

Todos los usos de suelos no indicados precedentemente y los señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza

   
Superficie predial mínima    
40.000 mts²    
   
Frente predial mínimo    

200 mts.

 

 
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