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| Corresponde a zona no edificable constituido por laderas y
franjas colindantes a los bordes de quebradas naturales, cuya vegetación
es necesaria para preservar e incrementar con el objeto de impedir erosión.
Queda regulada por el D.S. N° 4363 del año 1931, D.O. del 31
de Julio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de
Bosques. Estas zonas no son edificables. |
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| Uso de suelos permitidos: | ||
Forestación |
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| Usos de suelos prohibidos | ||
Todos los usos de suelos no indicados precedentemente y los señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza |
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| Superficie predial mínima | ||
| 40.000 mts² | ||
| Frente predial mínimo | ||
200 mts.
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