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| Zona ZR-2 Protección de Vertientes y Cauces Naturales de agua | ||
| Esta zonas corresponden a sectores no edificables y están
constituidas por los terrenos colindantes con cauces de ríos, esteros,
lagos y lagunas, cuya delimitación se encuentra regulada por el D.S.
N° 609 del año 1978; D.O. del 24 de Enero de 1979 del Ministerio
de Tierras y Colonización y en el Código de Aguas. En los
planos A.CH.-01, A.Ch.-01.B y A.Ch.-01.C., se establecen las franjas de
protección de dichos bordes naturales. |
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| Uso de suelos permitidos: | ||
- Equipamiento de escala vecinal de
deportes y áreas verdes - Forestación |
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| Usos de suelos prohibidos | ||
Todos los usos de suelos no indicados precedentemente y los señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza |
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| Superficie predial mínima | ||
| 10.000 mts² | ||
| Frente predial mínimo | ||
200 mts.
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