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Zona ZR-2 Protección de Vertientes y Cauces Naturales de agua
Esta zonas corresponden a sectores no edificables y están constituidas por los terrenos colindantes con cauces de ríos, esteros, lagos y lagunas, cuya delimitación se encuentra regulada por el D.S. N° 609 del año 1978; D.O. del 24 de Enero de 1979 del Ministerio de Tierras y Colonización y en el Código de Aguas. En los planos A.CH.-01, A.Ch.-01.B y A.Ch.-01.C., se establecen las franjas de protección de dichos bordes naturales.
Uso de suelos permitidos:    
- Equipamiento de escala vecinal de deportes y áreas verdes
- Forestación

Usos de suelos prohibidos    

Todos los usos de suelos no indicados precedentemente y los señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza

   
Superficie predial mínima    
10.000 mts²    
   
Frente predial mínimo    

200 mts.

 

 
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