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| Zona ZR-1 (área especial) Resguardo del medio ambiente natural | ||
| Terrenos de playa: Correspondiente a terrenos de playa
fiscal de conformidad a lo establecido en el D.F.L N° 340 del año
1960. Estos terrenos no podrán subdividirse de conformidad a lo
establecido por la Ley 18.225 del año 1983 y sus usos serán
determinados por la autoridad competente |
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| Uso de suelos permitidos: | ||
Equipamiento de áreas verdes
escala vecinal. : Instalaciones complementarias al litoral que no impliquen edificaciones tales como: atracaderos, arrastraderos, rampas y varaderos. |
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| Usos de suelos prohibidos | ||
Todos los usos de suelos no indicados precedentemente y los señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza
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