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Zona ZR-1 (área especial) Resguardo del medio ambiente natural
Terrenos de playa:

Correspondiente a terrenos de playa fiscal de conformidad a lo establecido en el D.F.L N° 340 del año 1960. Estos terrenos no podrán subdividirse de conformidad a lo establecido por la Ley 18.225 del año 1983 y sus usos serán determinados por la autoridad competente

Uso de suelos permitidos:    
Equipamiento de áreas verdes escala vecinal.
: Instalaciones complementarias al litoral que no impliquen edificaciones tales como: atracaderos, arrastraderos, rampas y varaderos.

Usos de suelos prohibidos    

Todos los usos de suelos no indicados precedentemente y los señalados en el artículo 21 de la presente Ordenanza

 

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